Art.864 LECrim – Artículo 864 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
En las copias certificadas de los autos denegatorios previstas en los artículos anteriores, el Secretario judicial hará constar también la situación económica de los que intenten la queja en los términos que previene el artículo 858.
SECCIÓN CUARTA. De la interposición del recurso