Art.864 LECrim – ArtÃculo 864 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española
En las copias certificadas de los autos denegatorios previstas en los artÃculos anteriores, el Secretario judicial hará constar también la situación económica de los que intenten la queja en los términos que previene el artÃculo 858.
SECCIÓN CUARTA. De la interposición del recurso