Artículo 899 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.899 LECrim – Artículo 899 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española

Concluida la audiencia pública, la Sala resolverá el recurso dentro de los diez días siguientes.

Antes de dictar sentencia, si la Sala lo estimare necesario para la mejor comprensión de los hechos relatados en la resolución recurrida, podrá reclamar del Tribunal sentenciador la remisión de los autos, con suspensión del término fijado en el plazo anterior.

También podrá el Magistrado ponente, al instruirse del recurso, proponer a la Sala que la causa sea reclamada desde luego.

Artículo 900

Artículo 901

Artículo 901 bis a

Artículo 901 bis b

Artículo 902

Artículo 903

Artículo 904

Artículo 905

Artículo 906

Artículo 907

Artículo 908

Artículo 909

CAPÍTULO II. DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN POR QUEBRANTAMIENTO DE FORMA

Artículo 910